Resumen del Artículo seiscientos cuatro

Artículo seiscientos cuatro del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — 1. A la Comisión Disciplinaria compete resolver los expedientes disciplinarios incoados por infracciones graves y muy graves e imponer, en su caso, las sanciones que correspondan a Jueces y Magistrados, con la sola excepción de aquellos supuestos en que la sanción propuesta…

LOPJVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo seiscientos cuatro

1. A la Comisión Disciplinaria compete resolver los expedientes disciplinarios incoados por infracciones graves y muy graves e imponer, en su caso, las sanciones que correspondan a Jueces y Magistrados, con la sola excepción de aquellos supuestos en que la sanción propuesta fuere de separación del servicio.

2. Los acuerdos sancionadores de la Comisión Disciplinaria a los que se refiere el número anterior serán recurribles, en el plazo de un mes, en alzada ante el Pleno.

3. La Comisión Disciplinaria conocerá igualmente de los recursos de alzada interpuestos contra las resoluciones sancionadoras de los órganos de gobierno interno de los Tribunales.

Norma publicada: 1 de julio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo seiscientos cuatro

¿Qué dice el Artículo seiscientos cuatro del LOPJ?

1. A la Comisión Disciplinaria compete resolver los expedientes disciplinarios incoados por infracciones graves y muy graves e imponer, en su caso, las sanciones que correspondan a Jueces y…

¿El Artículo seiscientos cuatro del LOPJ está vigente?

El artículo seiscientos cuatro del LOPJ está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo seiscientos cuatro dentro del LOPJ?

Se encuentra en la estructura: LIBRO VIII › CAPITULO IV.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo seiscientos cuatro?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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